Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Agosto de 2022, expediente CIV 022153/2018/3/RH003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

22153/2018

Recurso Queja Nº 3 - BRIONES, I.F. XAVIER

s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor interpuso recurso de queja contra la providencia denegatoria del 14/7/2022, de su apelación del 6/7/2022.

    De las constancias apuntadas se obtiene que se denegó la reposición y apelación subsidiaria contra la providencia del 29/6/2022, al entender que aquella solo remitía a un pronunciamiento anterior (ver) que se encontraba firme (punto III).

  2. ) El recurso de queja cumple una misión de garantía en la defensa de los derechos, toda vez que permite el conocimiento de los tribunales superiores cuando se ha denegado la apelación, evitando que el juez recurrido pueda tornar ilusoria la doble instancia prevista por la ley1.

    La decisión que no es sino consecuencia de otra resolución anterior que se encuentra firme, es inapelable. Admitir la pretensión de recurribilidad importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica de tales resoluciones2.

    Así se ha resuelto que los derechos originados en los principios del ordenamiento procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que deciden cuestiones de fondo, por lo que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa3.

    En efecto, al 19/4/2022 el magistrado de grado decidió diferir el pedido de inscripción efectuado por el recurrente a las resultas del estado procesal de las actuaciones caratuladas "RAVANO, G.V. Y OTROS c/

    1

    conf. F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. Astrea, Bs. As., 2001, t. 2,

    pág. 126 y esta Sala, expte. 78402/2011.

    2

    M. y otros,Códigos Procesales..., t°. III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; en igual sentido,

    CNCiv., Sala A, expte.60522/2013/CA002 del 21/5/19 y expte. expte.14302/2019/3/RH1 del 3/3/2022; íd.

    Sala E, expte. 516/2018 del...

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