Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Agosto de 2022, expediente CIV 023576/2020/3/RH002
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
23576/2020
Recurso Queja Nº 3 - BERTANI, IGNACIO DANIEL s/DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, agosto de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora cuestiona la denegación del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el 26 de junio de 2022, por medio de la cual se rechazó el planteo de nulidad de la pericia médica traumatológica que aquella había opuesto el 14 de junio de 2022.
Ahora bien, con el objeto de evitar múltiples dilaciones en el curso del proceso, provocadas por la interposición y el trámite de los recursos durante el período de prueba, el Código Procesal ha establecido en el art. 379 la inapelabilidad de las resoluciones del juez de primera instancia sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, así como aquellas que den por decaída la facultad de producirlas.
Y si bien dicha regla –que debe interpretarse en forma restrictiva– es inaplicable cuando la decisión comprende una incidencia sobre nulidad (F., S.C.–.M., A.L.,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 2002, t. 3, pág. 450,
núm. 5), se advierte que en el caso el planteo cuyo rechazo se dispuso,
más allá del ‘nomen iuris’ empleado, encierra en realidad una impugnación al dictamen presentado por el perito médico con fundamento en la falta de realización de estudios médicos que brinden sustento a las conclusiones allí volcadas. Esta cuestión deberá ser objeto de estudio en la sentencia definitiva y bien podrá motivar, en su Fecha de firma: 16/08/2022
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
caso, la adopción de medidas para mejor proveer tanto por el juez de grado como por este tribunal, pero lo relevante es que lleva a considerar bien denegado el recurso de apelación.
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En punto a la doble instancia que el quejoso invoca con sustento en los tratados internacionales, más allá de no haberse planteado ninguna objeción en torno a la constitucionalidad o convencionalidad de la norma procesal aplicable, debe decirse que dicha garantía no constituye un requisito constitucional en materia civil ni viola lo establecido en el artículo 8°, párrafo 2°, inciso h] de la Convención Interamericana de Derechos Humanos respecto al derecho de toda persona a recurrir el fallo ante el...
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