Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Junio de 2022, expediente COM 008029197/1970/3/RH001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8.029.197/ 1970/3

FERNANDO PUGLIESE Y CÍA. SCA Y SOCIO SOLIDARIO S/ QUIEBRA S/

RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja C.E.R., en virtud de la providencia de fecha 12.05.2022, en la que el juez a quo desestimó la apelación interpuesta contra el decreto dictado el 04.05.2022.

    En este último pronunciamiento, el magistrado dispuso que: a) previo a expedirse sobre la pretensión de C.E.R., tendiente a que se oficie a ARBA, a efectos de requerir a dicha repartición que proceda a desafectarlo de toda responsabilidad fiscal y de toda naturaleza respecto de las deudas y demás obligaciones devengadas respecto de ciertos inmuebles, debía requerirse al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires que remita un informe con los antecedentes históricos registrales de la titularidad de las parcelas involucradas en la pretensión; y b) requerir al peticionario que informe los datos del titular registral de dichos bienes, en particular quiénes resultaron adquirentes de los respectivos lotes y en qué fecha se tomó la posesión.

    Asimismo, desestimó la pretensión cautelar introducida también por R. tendiente a que, mientras se define la cuestión relativa a ARBA, se dicte una medida de no innovar para que dicho organismo se abstenga de iniciar acciones en su contra por el reclamo de obligaciones devengadas respecto de los inmuebles involucrados en la medida para mejor proveer mencionada supra.

    El magistrado rechazó el recurso con sustento en lo normado por el art.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    273, inc. 3º, LCQ en cuanto prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento de la quiebra.

  2. ) Pues bien, del examen de las constancias digitales de las actuaciones principales, realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, resulta que C.E.R. solicitó que se libraran los despachos del caso a efectos de inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata, las resoluciones dictadas en este proceso que, en lo pertinente, ordenaron que aquél otorgara escritura traslativa de dominio a favor de la masa de acreedores de esta quiebra de los inmuebles oportunamente adquiridos por...

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