Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 048695/2006/3/RH001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
48695/2006 - Recurso Queja Nº 3 – NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS SA
s/QUIEBRA
Juzgado N° 23 - Secretaría N° 46
Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
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El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) apeló la resolución copiada a fs. 15/17 que dejó sin efecto lo dispuesto por el anterior juez subrogante en cuanto a reconocer al recurrente la posibilidad de igualar o mejorar cualquier otra oferta de compra directa (v. fs. 18/20). El Sr. juez rechazó el recurso por considerar que la cuestión era inapelable, de conformidad con lo dispuesto por el art.
273, inc. 3° de la LCQ (v. fs. 21/23). Ello motivó la queja (v. fs. 1/7).
La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 26.
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Tiene dicho esta Sala que la forma en la que deben disponerse los bienes de la fallida, amén del principio de inapelabilidad previsto por el art. 273, inc.
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de la LCQ, cae en la órbita de discrecionalidad del juez de la causa; no es susceptible de causar gravamen actual e irreparable a la quejosa y por lo tanto es irrevisable por la Alzada (CNCom., esta Sala in re “M. y Cía. s/ Quiebra s/
Incidente de levantamiento de medidas cautelares s/ Queja” del 30.06.06; idem in re “S., C.B. s/ Quiebra s/ Incidente de concurso especial por G.Z. Vivienda SA” del 10.06.11, idem in re “Massuh SA s/ Quiebra s/ Incidente de Venta de Planta Industrial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires s/ Queja” del 5.06.13).
Máxime cuando en el caso no se advierten circunstancias excepcionales que permitan apartarse del principio antes establecido.
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Por lo expuesto, se rechaza la queja.
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11
y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la...
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