Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Mayo de 2022, expediente COM 048695/2006/3/RH001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

48695/2006 - Recurso Queja Nº 3 – NEGOCIOS CINEMATOGRÁFICOS SA

s/QUIEBRA

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 46

Buenos Aires, 20 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) apeló la resolución copiada a fs. 15/17 que dejó sin efecto lo dispuesto por el anterior juez subrogante en cuanto a reconocer al recurrente la posibilidad de igualar o mejorar cualquier otra oferta de compra directa (v. fs. 18/20). El Sr. juez rechazó el recurso por considerar que la cuestión era inapelable, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    273, inc. 3° de la LCQ (v. fs. 21/23). Ello motivó la queja (v. fs. 1/7).

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 26.

  2. Tiene dicho esta Sala que la forma en la que deben disponerse los bienes de la fallida, amén del principio de inapelabilidad previsto por el art. 273, inc.

    1. de la LCQ, cae en la órbita de discrecionalidad del juez de la causa; no es susceptible de causar gravamen actual e irreparable a la quejosa y por lo tanto es irrevisable por la Alzada (CNCom., esta Sala in re “M. y Cía. s/ Quiebra s/

    Incidente de levantamiento de medidas cautelares s/ Queja” del 30.06.06; idem in re “S., C.B. s/ Quiebra s/ Incidente de concurso especial por G.Z. Vivienda SA” del 10.06.11, idem in re “Massuh SA s/ Quiebra s/ Incidente de Venta de Planta Industrial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires s/ Queja” del 5.06.13).

    Máxime cuando en el caso no se advierten circunstancias excepcionales que permitan apartarse del principio antes establecido.

  3. Por lo expuesto, se rechaza la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11

    y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la...

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