Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Abril de 2022, expediente CNT 025672/2020/3/RH002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 25672/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52055

CAUSA Nº 25.672/2020/3/RH2 - SALA VII – JUZGADO Nº 77

Autos: “JARA, J.M.C.S.S. CAUTELAR”

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la demandada a fs. 1/12 de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en el caso, los requisitos de admisibilidad de los arts. 283

del Código Procesal y 129 de la ley 18.345 se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su tratamiento.

II) Que siendo suficientes las piezas acompañadas y los hechos relatados en el “sub lite” por el presentante, corresponde por razones de economía procesal avocarse a tratar la queja intentada.

III) Que de las constancias digitales de la causa se desprende que la demandada apeló la sentencia definitiva dictada el 21/02/2022 y que dicha apelación fue concedida con efecto devolutivo (cfr. art. 498, inc. 6 del CPCCN), en el auto del 25/02/2022. En dicha providencia además se desestimó el efecto suspensivo peticionado por la accionada, en tanto se consideró que no se modificó el cuadro fáctico normativo en el que se dictó la medida cautelar que confirmó este Tribunal.

IV). Que contra dicha resolución la accionada dedujo una presentación titulada “solicita apelación libre y con efecto suspensivo”, que fue desestimada por el sentenciante a quo el 07/03/2022 con base en el art 284 del CPCCN.

V). Que en la queja deducida en los términos del artículo 284 del C.P.C.C.N., se advierte que la accionada más allá de sostener argumentaciones que hacen al fondo de la cuestión, no ha logrado establecer con precisión el perjuicio que le ocasiona la concesión al sólo efecto devolutivo de la apelación deducida y, por lo tanto, en este contexto,

no correspondería apartarse de lo expresamente normado por el art. 498

inciso 6º del cuerpo normativo citado, que en su parte pertinente, prevé que la apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo.

Fecha de firma: 22/04/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

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