Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Abril de 2022, expediente FCB 054581/2014/3/RH002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “RECURSO QUEJA Nº 3 - EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO

C/ AFIP -DGI S/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO c/ AFIP – DGI s/ IMPUGNACIÓN

DE ACTO ADMINISTRATIVO

(Expte. N° 54581/2014/3/RH2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 30/9/2021 que hizo lugar al recurso de queja deducido por la AFIP-DGI y revocó la resolución de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones dictada con fecha 20/12/2019,

disponiendo -por quien corresponda- dictar un nuevo pronunciamiento conforme lo allí resuelto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, Dr. A.G.S.T. dijo:

I.V. los autos a estudio de la Sala, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 30/9/2021 que hizo lugar al recurso de queja deducido por la AFIP-DGI

y revocó la resolución de la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones dictada con fecha 20/12/2019, disponiendo -por quien corresponda- dictar un nuevo pronunciamiento conforme lo allí resuelto.-

II. Sintéticamente cabe reseñar que la letrada-

apoderada de Embotelladora del Atlántico interpuso demanda-contenciosa en contra de la AFIP-DGI, persiguiendo se declare la nulidad de la Resolución N° 419/2014 (DI RCOR) del 17/12/2014, que rechazó sendos recursos de Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

34895439#319605598#20220311112321445

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “RECURSO QUEJA Nº 3 - EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO

C/ AFIP -DGI S/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

apelación interpuestos en contra de las resoluciones administrativas (Nros.

1164/272/2014 a 1184/272/2014 del 31/06/2014) que intimaron a la accionante abonar la suma de $1.705.339,50 por diversos conceptos (impuestos internos) al haber considerado caducos los beneficios impositivos previstos en el Decreto 379/01 acordados a S.P.G., según Res. 376/2011. Refieren que el PEN a través del Decreto 379/01 estableció

un régimen de incentivos para fabricantes de bienes de capital que contaren con establecimiento industrial, consistente en la percepción de un bono fiscal por un monto equivalente al 14% de las ventas de bienes nuevos individualizados en dicho decreto, y que podía ser utilizado para cancelar impuestos nacionales o cedidos por única vez a terceros con el mismo destino. Su representada adquirió al Grupo del Plata S.A. los bonos detallados en escrito inicial (a fs. 2/34) y aplicados a la cancelación de parte de tributos mediante certificados de crédito fiscal en el marco de la RG 1278.

Que luego de 7años de canceladas las obligaciones, la AFIP intimó de pago las sumas canceladas con base en Res. 376/2011 (DI RTUC) al declarar caducos los bonos de crédito fiscal emitidos. Plantea y fundamenta la nulidad de las resoluciones mencionadas y que el propio Estado Nacional emitió un título cartular, descalificado por AFIP, desconociendo sus efectos e impidiendo que el cesionario de los bonos cancele sus obligaciones. Expone sobre las actuaciones administrativas, plantea la inconstitucionalidad del art.

143 de la LPT e incompetencia de AFIP para cuestionar los bonos fiscales emitidos, incurriendo en grave error al considerar aquellos como crédito fiscal y no como título cartular. Invoca el art. 29 de la LPT y que el bono previsto en Dec. 379/01 no es de naturaleza ni origen tributario sino un incentivo a la producción para un destino específico (pago de impuestos).

Peticionó el dictado de una medida cautelar de no innovar, para que se suspendan los efectos de la resolución cuestionada.

Fecha de firma: 19/04/2022

Alta en sistema: 21/04/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “RECURSO QUEJA Nº 3 - EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO

C/ AFIP -DGI S/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”

Al evacuar su informe, la demandada (por intermedio del Dr. P.E.S. pide su rechazo, sosteniendo la validez de las resoluciones impugnadas y que al haber caducado los beneficios impositivos acordados a su titular, han perdido eficacia cancelatoria y no puede el tercero adquirente hacerlos valer, pues su derecho no puede ser mejor o más extenso que el que tenía el titular, procediendo a intimar a la actora ingresar los tributos y montos reclamados. Remite a las...

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