Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 035247/2014/3/RH002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 35.247/2014/3

URRUSTARUZU, ANDRÉS HORACIO C/ MANZI PUBLICIDAD S.A. Y OTRO

S/ ORDINARIO S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 8 de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Dra. P. interpuso la presente queja a los fines de que se concediera el recurso de apelación que interpuso contra el decreto de fecha 4/3/22, el cual le fue denegado en el decreto de fecha 8/3/22 por no superar el monto comprometido el mínimo de inapelabilidad aplicable.

  2. A los fines de comprender el recurso que nos ocupa cabe señalar que, atento su renuncia como letrada de la actora, con fecha 14/8/17 (fs. 995) se le regularon honorarios a favor de la quejosa en la suma de $ 300.000 por el proceso hasta su presente renuncia y por la suma de $ 190.000 por la reconvención. Además,

    con fecha 14/8/22, se le regularon honorarios por sus actuaciones en el beneficio de litigar sin gastos en la suma de $ 70.000.

    Recurridos los mismos, esta Sala en los autos “Urrustarazu, A.H. c/ Manzi Publicidad SA y otro s/ ordinario s/ inc. art 250” (N° 35247/14/2), con fecha 31/10/17, señaló que los honorarios regulados resultaban provisorios por no haberse dictado sentencia aún, y los redujo a $ 50.000 por la demanda y a $ 50.000

    por la reconvención. Asimismo, se redujeron a $ 18.000 los emolumentos fijados en el beneficio de litigar sin gastos.

    Fecha de firma: 08/04/2022

    Alta en sistema: 11/04/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Ante un requerimiento efectuado por el juez de grado, mediante presentación del 23/2/22 el actor denunció haber abonado a la recurrente la suma de $ 10.542 de sus honorarios.

    Ello fue objetado por la letrada en su escrito del 4/3/22, argumentando que solamente había percibido la suma de $ 7000 la que solicitó que se imputara a los emolumentos debidos por el accionante por sus trabajos en el beneficio de litigar sin gastos.

    En esa misma fecha, el juez de grado rechazó las objeciones y dejó

    establecido que la profesional había percibido de la actora la suma de $ 10.542. Allí

    consignó que los honorarios regulados a la Dra. P. por el beneficio de litigar sin gastos ascendían a la suma de $ 18.000.

    Contra este auto, la letrada interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Señaló que en el beneficio de litigar sin gastos había solicitado que se...

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