Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 30 de Marzo de 2022, expediente FMP 004801/2021/3/RH003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., J. P. (En representación de M.M.) c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Recurso de Queja”. Expediente Nº

4801/2021/3/RH3 del registro de este Tribunal.-

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/14, se presenta la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. V.R.L., interponiendo recurso de queja por apelación denegada contra la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 10 de marzo de 2022, de fs. 83/85, por la cual se rechaza el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 75/79 de los autos principales, conforme foliatura del Sistema de Gestión Lex 100.-

La queja – ha dicho este Tribunal- tiene por finalidad proveer un remedio para el supuesto en que, mediante la inadecuada denegatoria de un recurso de apelación, un J. de grado obste a la parte litigante,

la posibilidad que tiene de ocurrir ante los estrados superiores de la administración de justicia o en su caso, para cuestionar el efecto con que éste se hubiere concedido.-

O sea, es un medio para obtener o no dicha concesión, pero donde no se revisa la cuestión principal sino la resolución denegatoria del recurso intentado.-

Que antes de decidir si el recurso que motivó la queja ha sido mal o bien denegado, hay que analizar si ella es formalmente procedente, para lo cual el quejoso deberá haber presentado los recaudos legales exigidos.-

Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

A tal fin y con el propósito de no suspender el trámite del proceso principal, el recurso de queja por apelación denegada, sólo será admisible cuando se baste a sí mismo, vale decir cuando su resolución sea posible, debiendo encontrarse reunidos para tal extremo todos los recaudos formales exigidos por la normativa.-

Entre tales recaudos, señalados por el art. 283 del C.P.C.C.N.

se encuentran, entre otros, las copias del expediente que dieron lugar a la resolución recurrida, la resolución recurrida, el escrito de interposición del recurso y la providencia que denegó la apelación.-

Efectuando una atenta lectura de las constancias arrimadas en la presente queja, observamos que los argumentos utilizados por el a-

quo a fs. 83/85 de los autos principales, resultan acertados para desestimar el recurso...

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