Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Marzo de 2022, expediente FMZ 055315/2019/3/RH002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

55315/2019/2019/3/RH2

Recurso Queja Nº 3 - s/AMPARO LEY 16.986

M., de marzo de 2.022

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 55315/2019/3/RH2, caratulados: “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS S.M.G. EN

REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD Y DISCAPACITADO

L.R.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

ACTIVIDAD DEL TURF (OSPAT) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del

Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso de queja interpuesto

por la apoderada de la Obra Social del Personal del Turf, en fecha 22/10/21, contra la

resolución de fecha 20/10/21 que rechaza el recurso de apelación intentado en subsidio;

Y CONSIDERANDO:

Voto del Dr. A.R.P.:

  1. Que en fecha 22/10/2021 se presenta la apoderada de la demandada (OSPAT)

    y deduce recurso de queja, contra resolución de fecha 20/10/21 que declara inadmisible su

    recurso de apelación interpuesto contra la resolución publicada el 15/10/2021, por la que

    se rechaza su planteo de dejar sin efecto la liquidación de las sanciones impuestas, la

    suspensión de su aplicación y en subsidio su disminución.

    Que ante esta Alzada, la quejosa sostiene que el aquo rechaza la apelación,

    fundándose en que, la resolución apelada no está comprendida dentro de las previsiones

    del art. 15 de la Ley 16.986.

    Argumenta que la no concesión de la apelación le causa a su parte un gravamen

    irreparable, en tanto afecta sus derechos de defensa y de propiedad. Considera a la

    sanción impuesta, absolutamente improcedente y carente de sustento alguno, si se tiene en

    cuenta que su parte ha denunciado estar realizando los trámites necesarios para poder

    cumplir con la provisión de la medicación que necesita el menor.

    Hace reserva del caso federal, solicita se admita la queja articulada y se dejen sin

    efecto las sanciones conminatorias impuestas o se le concedan los requerimientos

    realizados en subsidio por su parte.

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma (art. 283 y 284 del

    C.P.C.C.N) por lo que este Tribunal se encuentra en condiciones de analizar su viabilidad,

    anticipando que debe hacerse lugar a la misma, por los fundamentos que a continuación

    se explicitan.

    1. Que, en primer lugar cabe recordar que “La queja por denegación de la

      apelación no constituye propiamente un recurso, sino sólo un medio por el que se procura

      obtener la concesión...

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