Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Marzo de 2022, expediente FMZ 055315/2019/3/RH002
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
55315/2019/2019/3/RH2
Recurso Queja Nº 3 - s/AMPARO LEY 16.986
M., de marzo de 2.022
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 55315/2019/3/RH2, caratulados: “INCIDENTE DE
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS S.M.G. EN
REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD Y DISCAPACITADO
L.R.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
ACTIVIDAD DEL TURF (OSPAT) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del
Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “A”, en virtud del recurso de queja interpuesto
por la apoderada de la Obra Social del Personal del Turf, en fecha 22/10/21, contra la
resolución de fecha 20/10/21 que rechaza el recurso de apelación intentado en subsidio;
Y CONSIDERANDO:
Voto del Dr. A.R.P.:
-
Que en fecha 22/10/2021 se presenta la apoderada de la demandada (OSPAT)
y deduce recurso de queja, contra resolución de fecha 20/10/21 que declara inadmisible su
recurso de apelación interpuesto contra la resolución publicada el 15/10/2021, por la que
se rechaza su planteo de dejar sin efecto la liquidación de las sanciones impuestas, la
suspensión de su aplicación y en subsidio su disminución.
Que ante esta Alzada, la quejosa sostiene que el aquo rechaza la apelación,
fundándose en que, la resolución apelada no está comprendida dentro de las previsiones
del art. 15 de la Ley 16.986.
Argumenta que la no concesión de la apelación le causa a su parte un gravamen
irreparable, en tanto afecta sus derechos de defensa y de propiedad. Considera a la
sanción impuesta, absolutamente improcedente y carente de sustento alguno, si se tiene en
cuenta que su parte ha denunciado estar realizando los trámites necesarios para poder
cumplir con la provisión de la medicación que necesita el menor.
Hace reserva del caso federal, solicita se admita la queja articulada y se dejen sin
efecto las sanciones conminatorias impuestas o se le concedan los requerimientos
realizados en subsidio por su parte.
Fecha de firma: 14/03/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
-
Que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma (art. 283 y 284 del
C.P.C.C.N) por lo que este Tribunal se encuentra en condiciones de analizar su viabilidad,
anticipando que debe hacerse lugar a la misma, por los fundamentos que a continuación
se explicitan.
-
Que, en primer lugar cabe recordar que “La queja por denegación de la
apelación no constituye propiamente un recurso, sino sólo un medio por el que se procura
obtener la concesión...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba