Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Marzo de 2022, expediente CIV 035474/2011/3/RH003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja n° 3 – “L.W.C.c.O. de P. 747/53 y otros s/ desalojo:

Intrusos”

J. 22 Sala “G” Expte. n° 35474/2011/3/RH3

Buenos Aires, marzo de 2022.- PG

AUTOS Y VISTOS:

I.- Las Sras. R.

V. y M.M.G.R. –con el patrocinio letrado del Defensor Público Coadyuvante, D.S.E.T.– se alzan en queja con motivo de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 04/02/22, contra el decisorio de fecha 27/12/21 que desestimó el pedido de suspensión del lanzamiento decretado en autos.

II.- En forma liminar, cabe recordar que el objetivo primordial de la queja radica en determinar si -de acuerdo con la ley de forma- la apelación fue bien o mal denegada en la anterior instancia; o si fue correcto o incorrecto el efecto dado a la concesión del recurso. Así, su fundamentación -como todo recurso- exige la exposición de razones que hacen admisible la apelación, para lo cual no sólo es imprescindible acompañar las copias pertinentes, sino también demostrar la ilegitimidad de la denegatoria (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación", ed. Astrea, 1993, t° I, pág. 970, n° 283).

Al margen de la extensa exposición con que hacen cuestión los recurrentes (referida en su gran mayoría a la materia de la apelación denegada) y aun de considerarse cumplido con ello el recaudo argumental antes señalado, no puede soslayarse que del cotejo virtual de las actuaciones principales resulta que la decisión apelada es consecuencia de resoluciones anteriores pasadas en autoridad de cosa juzgada.

En efecto, de las constancias digitales del proceso sobre desalojo resulta que mediante providencia de fecha 18/10/18 –ampliada el 12/07/19– se ordenó el lanzamiento de los ocupantes del inmueble sito en la calle Pasco 747753 de esta ciudad, en razón de encontrarse vencido el plazo fijado en la sentencia definitiva del 18/10/13 para el desahucio;

sentencia que fue confirmado por esta alzada el 03/09/18, disponiendo que Fecha de firma: 16/03/2022

Alta en sistema: 17/03/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

previo a su ejecución debían adoptarse las medidas pertinentes en resguardo de los menores de edad ocupantes de la finca, con participación de los organismos especializados que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con expresa indicación que el lanzamiento no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR