Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 025990/2013/3/RH002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

25990/2013 Recurso Queja Nº 3 - c/ 532 ESMERALDA

CONS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA

PROP.HORIZ

Buenos Aires, de noviembre de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Mediante la providencia dictada el 5 de noviembre pasado (v.

aquí), el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil nro. 90 denegó la concesión del recurso de apelación interpuesto el 3 de noviembre por el consorcio de propietarios codemandado (v. aquí)

contra la decisión emitida el 26 de octubre de 2021 (v. aquí), ocasión en la cual, en función de los términos de la respuesta ensayada por dicha parte frente a la intimación (v. aquí), a pedido de la parte actora (v. aquí), se hizo efectivo el apercibimiento prevenido en el despacho firmado el 27 de septiembre de 2021 (v.

aquí) y, por no haber ejecutado las obras ordenadas en la sentencia dentro del plazo respectivo (v. aquí)1, se impuso en contra de la comunidad la multa de pesos quinientos mil ($500.000) a favor de la parte actora.

II) Para explicar el rechazo del remedio impugnatorio interpuesto por el consorcio de propietarios, el Sr. Magistrado a cargo del trámite de la causa indicó que la decisión no era susceptible de apelación porque quedaba comprendida bajo el régimen de inapelabilidad 1

Tareas de impermeabilización en el plazo de 90 días (cfr.

pto. 3 de la parte resolutiva de la sentencia de cámara).

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

previsto por el artículo 560 del Código Procesal.

III) Con este escenario, se interpone la impugnación que consagra el Art. 282 del CPCyCN

(v. aquí). Entiende el firmante de la queja que la apelación deducida debe ser concedida, puesto que en este caso particular no se verifica la finalidad que inspira las restricciones que recoge la disposición del Art. 560 del CPCyCN

citado por el juez a quo con el propósito de evitar dilaciones en el cumplimiento de la obligación. En esta situación, el promotor de la queja considera que no sería esa la intención,

dado que manifiesta que contestó la intimación invocando una imposibilidad temporal para cumplir la condena y que, además, solicitó que se hiciera saber a la codemandada que debía permitir el ingreso al bien para iniciar las reparaciones. Sostiene que se verifica la excepción contemplada en el inciso 1) de la referida disposición que habilita la vía recursiva, por cuanto no sería posible discutir la procedencia de la multa y su legitimidad en ningún juicio posterior.

IV) En su sentido principal, el recurso de queja constituye el remedio que la ley confiere a quien interpuso un recurso de apelación denegado por el juez o la jueza de la causa con el objeto de que el tribunal de la segunda instancia revise ese criterio y conceda la apelación.

Fecha de firma: 30/11/2021

Alta en sistema: 02/12/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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Según esta concepción, el recurso de queja por apelación denegada tiene por objeto que el tribunal de alzada controle la decisión judicial emitida en la instancia de grado en lo que concierne a la admisibilidad de la apelación desestimada, es decir, su finalidad persigue que se examine si el recurso se encuentra bien o mal rechazado (cfr. Art. 283 del CPCyCN), ya que,

salvo excepciones, solamente corresponde expedirse sobre dicha cuestión sin ingresar en...

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