Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Diciembre de 2021, expediente CIV 024359/2019/3/RH001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

24359/2019

Recurso Queja Nº 3 - SAN PEDRO, C.J.s.ÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- GS

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO :

La parte actora interpone recurso de queja en los términos del art. 282 del Código Procesal, respecto de la denegatoria por parte de la a quo del recurso de apelación deducido en los autos principales el 12 de noviembre de 2021 contra el resolutorio de fecha 2 de noviembre de 2021.

El recurso de queja por apelación denegada,

denominado también de hecho o directo, es el remedio procesal tendente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda o tercera instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación tras revisar el juicio de admisibilidad y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. F.-., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado,

Comentado y Concordado”, t°. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, Sala “E”,

  1. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/09, c. 552.374 del 13/04/10 y 35.549/2011/1/RH1 del 23/03/21; entre muchos otros).

Asimismo, la presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, t°. V, pág. 47; C.C.J.,

Código Procesal Civil y Comercial

, t°. II, pág. 400; C.N.Civil, Sala “E”, c. 528.066 del 27/4/09, c. 534.494 del 19/8/10y c.50.626/2018/1/RH1 del 23/09/19, entre muchos otros).

Sostiene el actor que se agravia por cuanto la jueza de grado -al declarar la negligencia de su parte en la prueba pericial Fecha de firma: 10/12/2021

Alta en sistema: 13/12/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

objeto de la presente queja- permite que los demandados en autos se beneficien de la no producción de prueba que permitiría que quede expuesto el daño ocasionado (sic).

Este tribunal comparte el criterio de la magistrada al denegar el recurso de apelación interpuesto desde que ese decisorio se encuentra alcanzado por el régimen de inapelabilidad establecido por el art. 379 del Código Procesal. Por otro lado, esta solución,

contrariamente a los sostenido por el recurrente, no conculca la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N) en tanto el oferente -de subsistir el agravio invocado- cuenta con la posibilidad del...

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