Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Diciembre de 2021, expediente CIV 014302/2019/3/RH001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

MATERAZZI FABIANA c/ FORNS EDUARDO ANGEL Y OTRO s/

NULIDAD DE ACTO JURIDICO s/ INCIDENTE DE RECURSO DE

QUEJA

(J.H.)

EXPTE. N° 14302/2019/3/RH1 -J. 70-

RELACION N° 014302/2019/3/RH001 (revocatoria).-

Buenos Aires, diciembre 23 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Mediante escrito del 9 de diciembre de 2021 se plantea recurso de revocatoria in extremis contra la decisión del día 7 del corriente mes y año.-

La finalidad de esta vía recursiva es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio-

con lo cual se puede remover una injusticia notoria,

grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales.-

Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (conf. C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, “Cuestiones procesales modernas”, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).-

Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, extremo que sella la suerte del planteo.-

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Más allá del disenso expuesto por el recurrente, lo cierto es que el recurso de hecho deducido guarda vinculación con la reposición con apelación subsidiaria interpuesta el 29 de noviembre de este año en el expediente principal, vía recursiva que todavía no fue dilucidada en la instancia de grado.-

Tal circunstancia aconseja el diferimiento que fuera decidido en el...

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