Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2021, expediente FCR 012243/2019/3/RH004

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 12243/2019/3/RH4

Comodoro Rivadavia, 10 de junio de 2.021.-

Estos autos caratulados “Recurso Queja Nº 3 - SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA DE COMODORO

RIVADAVIA -SCPL- c/ COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO

ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA- CAMMESA- Y OTRO

s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 12243/2019/3/RH4, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal, para el tratamiento del recurso de queja deducido por el representante del Estado Nacional -

    Secretaría de Energía - contra la providencia de fecha 21/05/2021, en cuanto deniega el recurso de apelación interpuesto –subsidiariamente- por esa parte, contra la decisión de fs. 1118 del principal del 12/05/2021,

    providencia mediante la cual se rechazó el pedido de levantamiento de la medida cautelar otorgada en los presentes autos (sentencias de fechas 30/09/20, confirmada por esta Alzada el 18/12/2020 y prorrogada por 90 días el 19/03/2021 a fs. 916)

    Para decidir en tal sentido, sostuvo la magistrada de grado que el pronunciamiento atacado mediante el recurso de apelación es consecuencia directa de la sentencia de fecha 19/03/2021, que ha quedado firme luego de haber instado su impugnación la codemandada recurrente en forma extemporánea, circunstancia certificada a fs. 918. También mencionó las argumentaciones vertidas por esta Alzada, en oportunidad de dictar la resolución confirmatoria, de fecha 18/12/2020.

  2. Por el contrario, sostiene la codemandada al interponer la presente queja, que la solicitud de levantamiento de la medida cautelar prorrogada, se encuentra motivada por circunstancias acaecidas con posterioridad a su dictado y que, según entiende, modificaron sustancialmente la plataforma fáctica tenida en cuenta al momento de dictar la decisión precautoria.

    Resalta que el 7-5-2021 al contestar demanda, denunció y detalló en el capítulo IX de la Fecha de firma: 10/06/2021

    Alta en sistema: 14/06/2021

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    presentación de fs. 1078/1117 (apartado IX.VI) que la cooperativa actora presentó –voluntariamente- la documentación pertinente a fin de adherir al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones dispuesto por la Resolución 40/2021 de la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR