Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Noviembre de 2020, expediente FSA 000059/2020/3/RH003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS

RUEDA M.C. EN REP DE SU HIJO ARIAS RUEDA TOMAS

ALBERTO C/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE N° 59/2020/3/RH3

ta, 13 de noviembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. Mariana

  1. Catalano, dijo:

    1. Que la representante legal de la obra social demandada interpuso recurso de queja, en los términos del art. 15 de la ley 16.986, en contra de la providencia de fecha 07/10/2020 por la que el juez de la instancia anterior dispuso “Al escrito de fs. 153/156: Por interpuesto recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 21/09/2020, resérvese proveer atento el recurso de apelación concedido en la resolución de fs.

      150/152. Al escrito de fs. 157: Por interpuesto recurso de aclaratoria dentro del plazo legal, pase el expediente a despacho”.

    2. Que la quejosa cuestionó la decisión del magistrado señalando que el a quo en reiteradas oportunidades ordenó reservar los recursos de revocatoria con apelación en subsidio presentados por su parte.

      De este modo, consideró que la nueva reserva dispuesta en el proveído impugnado implica una negativa implícita y vulnera su derecho al debido proceso y a la defensa en juicio.

      Fecha de firma: 13/11/2020

      Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

      Remarcó que el planteo reservado es la defensa que su mandante tiene frente a las resoluciones por las que el juez de grado de forma arbitraria viene incorporando documentación y escritos que, a su criterio, exceden el marco de las presentes actuaciones.

      Por lo dicho, solicitó que se revoque el decreto de fecha 07/10/2020, se deje sin efecto la reserva del recurso y se haga lugar a la apelación presentada con efecto suspensivo.

    3. Que la queja es un remedio procesal tendiente a que el órgano judicial competente para entender en la segunda o tercera instancia ordinaria,

      tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación y por consiguiente, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que corresponda (CNCiv., Sala A, 23/9/1997, LA LEY, 1997-F, 810; íd., sala E, 14/9/1998, ED,

      184-663; C.. Contencioso...

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