Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2020, expediente FSM 115083/2019/3/RH001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 115083/2019/3/RH1

A.C., E.D. s/ recurso de queja

Registro nro.: 1331/20

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y cctes. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y cctes. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente Causa Nº FSM

115083/2019/3/RH1, “A.C., E.D. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resolvió CONFIRMAR la resolución apelada que no hizo lugar al cese de medida de coerción personal de E.D.A.C. bajo ningún tipo de modalidad.

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. En la resolución recurrida, los jueces sostuvieron que “Las autoridades judiciales de la República del Paraguay (Juzgado Penal de Garantías nro. 1 de la ciudad de Luque), libraron orden de detención preventiva con fines de extradición de E.A.C.. La medida se dispuso el 4

    de noviembre de 2019 y la imputación dirigida al nombrado consiste en que el día 30 de septiembre de 2019 el encausado Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1. ingresó al domicilio de su ex pareja ubicado en el Barrio Luque de Paraguay y luego de una discusión con la pareja de ella de nombre A.V., le produjo heridas cortantes con un arma blanca lo que le provocó la muerte”. Y

    que “dicha conducta fue calificada como homicidio doloso,

    previsto en el artículo 105 del Código Penal Paraguayo reprimido con una pena máxima de 25 años”.

    Asimismo recordaron que “A.C. fue detenido el día 16 de diciembre de 2019 en la vía pública mientras transitaba por las calles A.E. y Esopo del Barrio 25

    de mayo del partido de M. en la provincia de Buenos Aires,

    por personal de la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradiciones del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina”.

    Específicamente respecto al tema a resolver el tribunal de mérito tuvo en cuenta la presencia de elementos que “conllevan a ratificar la existencia de pautas obstativas en los términos del artículo 319 del rito”.

    En primer término, explicaron que “frente a la naturaleza jurídica del caso en cuestión, se impone la necesidad de recurrir a medios coercitivos...

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