Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003297/2010/3/RH001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3297/2010/3/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA PARTE DEMANDADA

EN AUTOS

B.L.R., B. c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE

JUST SEG Y DDHH POLICIA FEDERAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado N° 5

Secretaría N° 9

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS

  1. El señor J. hizo lugar a la demanda deducida por el Sr. B.B.L.R.. En consecuencia, condenó al Estado Nacional -Policía Federal Argentina- a pagar la suma de $70.500 -en concepto de incapacidad sobreviniente y gastos médicos-,

    con más los intereses y las costas del juicio (cfr. sentencia del 19.5.2020).

    Ante ello, la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue denegado por considerarse que la sentencia resultaba inapelable por el monto de condena allí fijado (fs. 545).

    Contra dicha providencia la recurrente interpuso recurso de queja por apelación denegada, en los términos del art. 282

    y ss. del CPCCN. Explicó que la resolución apelada le causa un gravamen irreparable a su mandante, en cuanto se hizo lugar a la demanda por la suma de $70.500 más los intereses y las costas del juicio. Asimismo agrega -en lo que aquí interesa- que a fin de determinar el monto de apelabilidad de una resolución se debe atender a la fecha de presentación de la demanda o reconvención, motivo por el cual, el recurso de apelación interpuesto por su parte -rechazado por el a quo- supera el monto mínimo de apelabilidad.

  2. Así planteada la cuestión, cabe destacar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S.,

    causas 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93, 6.558 del 24.5.94, 17.859

    del 4.7.96 y 5.754/08 del 21.08.08).

  3. Ello sentado y como punto de partida, es oportuno recordar que el artículo 242 del CPCCN fue modificado por la ley 26.536 (B.O. 27.11.09) elevando el monto mínimo para apelar a $20.000, el que fue adecuado, posteriormente, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la suma de $50.000, mediante la Acordada N° 16/14 (publicada en el Boletín Oficial el 19.05.2014), y a...

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