Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Junio de 2020, expediente CSS 044917/2011/3/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

44917/2011

Recurso Queja Nº 3 - MONTELEONE G. c/ ANSES

s/PRESTACIONES VARIAS

Buenos Aires, de junio de 2020

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

La parte actora obtuvo una sentencia recaída en primera instancia que le reconoció su derecho al cobro del beneficio de pensión oportunamente solicitado. Tal decisión quedó firme cuando esta S. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Devueltas las actuaciones a la instancia de origen, y luego de reiteradas intimaciones no cumplidas por A., la parte actora presentó

liquidación solicitando se apruebe la misma y se intime a su contraparte a abonar el beneficio oportunamente concedido por sentencia firme.

Ante la situación planteada, la actora peticionó la habilitación de la feria judicial a fin que se reanuden los plazos procesales para la prosecución de la causa. Solicitó, asimismo, el dictado de una medida cautelar ordenando al organismo el inmediato cumplimiento de las sentencias dictadas y consecuente otorgamiento del beneficio de pensión, ello sin perjuicio de la posterior continuación de las actuaciones a fin de obtener el pago de las sumas retroactivas adeudadas.

El Magistrado actuante no hizo lugar al pedido de habilitación de feria como así tampoco a la medida cautelar peticionada, por considerar que la causa se encuentra en etapa de ejecución, quedando fuera del alcance de las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las Resoluciones de esta Cámara dictadas en consecuencia. Ante la situación planteada, el juzgador vuelve a intimar a A. a fin de dar cumplimiento a las sentencias recaídas en el término de 10 días a computarse una vez finalizada la feria judicial.

Esta última resolución es atacada por la parte actora, siendo denegada por entender que no encuadra en lo normado por el artículo 153 del CPCCN.

La actora recurre ante esta Alzada, solicita la habilitación de la feria judicial y plantea un recurso de queja por la denegatoria de la apelación.

Argumenta al efecto que lo decidido en la anterior instancia le genera un perjuicio evidente al retrasar el efectivo goce de su derecho.

Fecha de firma: 23/06/2020

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.G.R., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE C.S.

Firmado por: G.P.Z., JUEZ DE C.S.

Si bien la presentación cumple con las exigencias previstas en el artículo 283 del CPCCN en cuanto a la viabilidad del remedio procesal intentado no puede accederse a su pedido.

Ello por cuanto más allá de los términos utilizados en el memorial recursivo, lo cierto es que la actora persigue la adopción de medidas ejecutivas tendientes al cobro de su haber de pensión reconocido por sentencia firme.

Ahora bien, dichas medidas solo pueden efectivizarse mediante actos procesales de carácter intersubjetivo, lo que se encuentra en pugna con las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio emergentes del estado de pandemia provocado por el covid-19, según las directivas de emergencia sanitaria impuestas por la ley 27.541 y Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 520/2020,

297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, por lo que lo decidido en la instancia “a quo” merece ser confirmado.

En virtud de lo anterior, entiendo que corresponde habilitar la presente instancia judicial y confirmar lo resuelto por el Magistrado actuante.

EL DOCTOR G.P.Z. DIJO:

Adhiero a lo expresado por mi colega de S..

LA DOCTORA V.P.P. DIJO:

No comparto lo expresado en el voto que antecede.

Las presentes actuaciones llegan a esta Alzada en virtud del recurso de queja deducido por la parte actora en los autos caratulados "MONTELEONE,

G. c/ ANSES s/ Prestaciones varias" Expediente N° 44917/11, contra la providencia del 27 de mayo del corriente. Resolución por la que el magistrado de grado, sobre la base de las previsiones del art. 153 del CPCCN, desestimó el recurso de apelación que intentara a efectos de que se revisara en esta instancia la resolución del día 20 del mismo mes y año, denegatoria de la habilitación de feria.

Para así decidir, el magistrado de la instancia anterior consideró que la petición no se encontraba encuadrada en las previsiones de las Acordadas N° 9,

13 y 14 de la CSJN, ni en las Resoluciones Nº 17, 19, 22 y 23 esta Cámara Federal. Sin perjuicio de lo dispuesto en este sentido, despachó...

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