Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 079167/2014/3

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

79167/2014 Recurso Queja Nº 3 - RAMPI, S.M.

s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MAR

AUTOS Y VISTOS:

I).- Por recibidos los autos principales.-

II).- Vienen estos autos en queja por rechazo del recurso de apelación interpuesto a fs. 17 vta. y declarado extemporáneo a fs.

22 vta.-

III).- Contra el acuerdo celebrado en sede judicial a fs.

881/2 y homologado el 4/7/2017, la Sra. C.D.C.C. planeó nulidad de la homologación por situación procesal írrita, apelación y recusación con causa a fs. 889/905. Todos los planteos fueron desestimados por el Sr. Juez “a quo” por extemporáneos (ver. fs. 906/908).-

La quejosa sostiene que el recurso de apelación fue deducido en tiempo oportuno, puesto que el acuerdo homologado al que se arribó el día 4 de julio del corriente, fue notificado por ministerio de la ley recién el 6 de julio.-

Sin embargo, fue al momento de suscribir el acta la oportunidad en que las partes y sus letrados quedaron notificados personalmente de todo lo actuado.-

En consecuencia, al no haberse planteado la nulidad dentro del quinto día de celebrado el acto, ha precluído la posibilidad de planteos, motivo por el cual la decisión adoptada por el magistrado de grado resulta ajustada a derecho y debe la parte ocurrir por la vía y forma que corresponda respecto a su contenido.-

Así, hizo bien el Sr. Juez “a quo” en declarar extemporánea la...

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