Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Noviembre de 2018, expediente CIV 007085/2003/3/RH002
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
7085/2003 Recurso Queja Nº 3 - KOSLOVSKY ALEJANDRA
s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
Juz. 94 M.F.Z.
Buenos Aires, noviembre de 2018.- CD
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra el proveído de fs. 2, último párrafo (copia) el quejoso interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 4
(copia) el cual fue denegado a fs. 5 (copia) por no causar agravio al recurrente, ya que la misma no constituye un pronunciamiento definitivo.
Por ello, articula el recurrente el procedimiento previsto por el art. 282 y cctes del ordenamiento ritual.
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El art. 283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C., R. de H.
95.305, del 6-8-91; íd.íd., R. de H. 506.141, del 12/5/08; íd.íd. R. de H. 587.314, del 05/10/11;
íd.íd. R. de H. 2773/06, del 16/07/15; entre otros antecedentes).
La propia naturaleza del recurso de queja indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria,
es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf. CNCiv., S.C., 462.530, del 22-8-2006;
íd.íd., R. de H. 551.533, del 27/4/2010; íd.íd. R.
Fecha de firma: 06/11/2018
Alta en sistema: 28/01/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)
Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
de H. 42508/13, del 6/6/13; íd.íd. R. de H.
60079/1998, del 18/4/17 y sus citas; entre otros precedentes).
No corresponde en el caso apartarse del...
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