Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Febrero de 2020, expediente FRO 086537/2018/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO 86537/2018/TO1/3/RH1

V., M.E. s/ rec. de queja

Registro nro.:121-20

LEX nro.:

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado por M.E.V..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa del encausado, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Al momento de resolver la cuestión el tribunal tuvo en cuenta que “… la disconformidad fiscal se encuentra lo suficientemente fundada para vincular al Tribunal e impedir se conceda el beneficio que solicita”; así señalaron que “Siendo así y sin perjuicio de que se han reunido en el presente las exigencias que habilitarían la concesión del beneficio: falta de requerimiento de elevación a juicio, y suficiencia del ofrecimiento resarcitorio, la referida oposición fiscal –en el marco del control de logicidad exigido- aparece, atento los motivos de política criminal y circunstancias del caso concreto que se invocan, lo suficientemente fundada.

    Circunstancia ésta que la torna vinculante y represente un obstáculo para la decisión quede en manos del órgano judicial”.

  3. ) En las condiciones expuestas, habrá de confirmarse el criterio denegatorio, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza Fecha de firma: 28/02/2020

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el Tribunal y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos...

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