Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 042771/2011/3/RH003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42771/2011

Recurso Queja Nº 3 - TOPSSIAN S.V. Y OTRO c/

AQUINO DARIO AUGUSTO s/RESOLUCION DE CONTRATO

Buenos Aires, de febrero de 2020.- FP

AUTOS Y VISTOS:

La queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación,

siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la sentencia apelada.-

Por ello, en atención a la naturaleza de este remedio,

doctrina y jurisprudencia son unánimes en considerar que el escrito de queja debe ser fundado, debiendo exponer el recurrente las razones que a su juicio hacen admisible la apelación y formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo para denegarla o el error en que hubiere incurrido al así decidirlo.

Ahora bien, en el caso el quejoso omitió exponer tales razones y realizar un estudio de la providencia denegatoria a fin de poner de manifiesto su error o ilegitimidad, ya que no dirige sus argumentos a la demostración de que su apelación era procedente.

En efecto, el a quo denegó el recurso con fundamento en que la traba del embargo no es susceptible de apelación y el quejoso no se hizo cargo en su presentación de refutarlo clara y concretamente a fin de que el Tribunal lo advierta y pueda revisar la cuestión.

A mayor abundamiento se destaca que aún en el supuesto de que se pudiera soslayar el extremo apuntado, de acuerdo a lo que resulta de la copia que luce a fs. 3 se tuvo por promovido el trámite de ejecución de honorarios, lo que lleva a concluir que la sola traba del embargo es inapelable. Ello así, pues con la citación de venta Fecha de firma: 21/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

prevista en el artículo 505 del código citado se abre la posibilidad para el afectado de oponer las excepciones pertinentes al progreso de la ejecución y, llegado el caso, de recurrir la sentencia...

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