Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 007043/2016/3/RH002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7043/2016 Recurso Queja Nº 3 - MEDIVAC SRL s/DESALOJO Buenos Aires, 11 de octubre de 2019. ER Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la presente queja fue deducida por la actora impugnando la resolución que denegó la apelación que interpuso –en subsidio del recurso de reposición– contra el auto reproducido a fs. 17. Allí el señor juez desestimó el recurso que esa misma parte había articulado contra la providencia del 5 de agosto último. Esta última, suscripta por la secretaria interina del Juzgado, había teniendo por presentado al señor S.G.R. –que compareció al proceso invocando su condición de socio gerente de Fly Up Arg S.R.L.– y por constituido el domicilio electrónico, requiriéndole además el cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada N° 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Para fundar su negativa el magistrado sostuvo que las resoluciones que conceden o deniegan recursos no son pasibles de cuestionamiento mediante reposición ni apelación, y que en su caso el litigante debe recurrir directamente ante el tribunal de segunda instancia interponiendo una queja.

    Tal criterio ha sido reiteradamente aplicado por los tribunales, mas debe ser circunscripto a los límites pertinentes, que en el caso surgen del propio texto legal. En efeccto, los artículos 282 y siguientes del Código Procesal instituyen la queja por recurso denegado para permitir que el litigante cuya apelación fue denegada pueda cuestionar esa decisión del juez ante el tribunal de segunda instancia (el énfasis ha sido añadido). Esa posibilidad que se otorga al recurrente es la razón principal que determina la improcedencia de apelar la providencia que deniega un recurso de apelación: la ley ha establecido un procedimiento recursivo diferente, sometiéndolo en forma directa al examen del tribunal de alzada con el objeto de garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #34031213#246188565#20191004090355309 Como se indicó, la propia ley establece que ello es aplicable en caso denegarse una apelación y cuando se pretende objetar el efecto con que se concede un recurso (art. 284 del código adjetivo). De allí que ese fundamento invocado por el juez no puede ser extrapolado en forma lisa y llana a otros supuestos, como como ha sucedido en este caso, donde la...

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