Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Noviembre de 2019, expediente FRE 004088/2015/3/RH001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 4088/2015/3/RH1 SISTENCIA, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO El expediente registro de Cámara Nº FRE 4088/2015/3/RH1 caratulado: Recurso de

Queja en autos: “A., M.O.–.Q.A. – DGA por Infracción Ley

22.415” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia

de Formosa; y CONSIDERANDO 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de

queja por apelación denegada interpuesto en los autos de referencia por las Dras. Mariana

Argarañaz y R.J.D., contra el resolutorio dictado en fecha 20 de setiembre

del presente año, agregado a fs. 15/17 de autos, por el que se resolvió no hacer lugar al

recurso de apelación interpuesto por los representantes de la AFIP DGA.

Las quejosas se agravian al entender que el Instructor aplicó erróneamente el

Instituto de Suspensión del Juicio a Prueba, en tanto las normas que regulan el proceso

penal preceptúan que no es aplicable a los delitos previstos en la ley 22.415 afectándose, en

consecuencia, los intereses públicos que defienden al representar al erario público nacional.

Relatan las recurrentes que el Instructor rechazó la presentación que realizaran

oponiéndose a la suspensión del juicio a prueba a favor de M.O.A.. Entienden

que con dicha decisión se desconoció el bien jurídico tutelado referido a las facultades de

control del servicio aduanero en el delito de encubrimiento de contrabando, art. 874 inc. d)

de la Ley 22.415 y falsedad ideológica (investigado en los autos principales).

Señalan además, que no obstante haberse realizado la audiencia que se cuestiona, no

se han cumplido los requisitos previstos en la normativa (art. 76 bis del CP) entre ellos, el

abandono del imputado de los bienes a favor del Estado y que presumiblemente resultarían

decomisados y el pago mínimo de la multa correspondiente, señalando que la audiencia

multipropósito llevada a cabo es un procedimiento improcedente y que afecta los derechos

de las partes (defensa en juicio y contradicción).

Remarcan que esa intromisión y la adopción de decisiones definitivas sin la

presencia de esa parte querellante afectaría el principio de bilateralidad (art. 353 bis del

ordenamiento adjetivo, en cuanto que el mismo será público y contradictorio).

  1. Impreso el trámite pertinente, y requerido el informe en los términos del art. 477,

    1. párrafo del código de forma, se agrega el mismo a fs. 18/19...

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