Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Septiembre de 2019, expediente CIV 021787/2016/3/RH001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 21787/2016 Recurso Queja Nº 3 - LOPEZ, J.O.s.ÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.-JC AUTOS: VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Dado que la providencia cuestionada por el recurrente no es sino consecuencia de otra anterior que se encuentra firme y por tanto son aplicables al caso los principios generales de la preclusión y la cosa juzgada, el recurso de apelación interpuesto ha sido bien denegado; pues de lo contrario se violentaría el principio de inmutabilidad característico de las resoluciones judiciales.

Aún en el supuesto que señala el quejoso, cabe remarcar que el artículo 43 del CPCCN remite a lo dispuesto por el artículo 53 inciso 5, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto a la citación de los herederos y los costos por la publicación de edictos.

En su mérito, el Tribunal,

RESUELVE:

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