Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Mayo de 2019, expediente FRE 094000861/2004/TO01/3/CFC002 - RH001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRE 94000861/2004/TO1/3/CFC2 - RH1 “Goicoechea, P.R. s/excusación”

Registro nro.:878/19 LEX nro.:FRE 094000861/2004/TO01/3/CFC002-RH001 Buenos Aires,7 de mayo de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

  1. ) Que a fs. 111 el doctor A.W.S. puso a consideración su apartamiento en las presentes actuaciones, a efectos de aventar cualquier temor de parcialidad que pudieran abrigar las partes, en razón de su anterior intervención en la causa.

  2. ) Que entiendo que corresponde hacer lugar al apartamiento puesto a nuestra consideración. Ello con el fin último de alejar cualquier temor de parcialidad que pudieren albergar las partes atento a la anterior intervención del magistrado, y teniendo en cuenta la doctrina emanada del precedente “D., M.G.” (D.81, XLI , recurso de hecho, rto el 8 de agosto de 2006) de nuestro más Alto Tribunal respecto del alcance que debe darse a la garantía del juez imparcial, como asimismo lo establecido sobre el particular en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que conforman el bloque de constitucionalidad federal (arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 8 inc. 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 inc.

  3. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

Tal es mi voto.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31113693#233460037#20190507102341275 1º) Que, cabe recordar la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal según la cual el apartamiento de los magistrados debe reservarse para casos extraordinarios:

teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural…

(Fallos: 326:1512).

Además, las causales que motivan la recusación o excusación de los magistrados, deben ser evaluadas con el máximo de ponderación y prudencia desde que no pueden erigirse en el medio para que varíe, a gusto del recusante, el magistrado que deba intervenir en la causa en desmedro de la garantía del juez natural y de la correcta administración de justicia.

Así las cosas, se observa...

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