Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Marzo de 2019, expediente CIV 014747/2011/3

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14747/2011 Recurso Queja Nº 3 - ZAJD LUIS s/INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de marzo de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente queja deducida por el heredero testamentario J.B., contra la apelación denegada de fs.2825 del incidente de familia n° 14747/2011.

    Allí se rechazó la reposición y apelación subsidiaria contra la providencia de fs. 2822, que mandó a ocurrir por la vía y forma correspondiente la solicitud de transferencia de los fondos que pertenecían a L.Z., depositados en el Citibank de los Estados Unidos, a una cuenta a la orden del sucesorio.

  2. Según se desprende de las constancias del expediente principal y sus conexos, estando en trámite el proceso de determinación de la capacidad de L.Z., se autorizó al ex curador, Dr. E.H.R., a gestionar la transferencia de los fondos depositados en el Citibank de Estados Unidos, a una cuenta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden de la Sra. Jueza del proceso de restricción de la capacidad (v. fs.2669 del 28 de octubre de 2016).

    De acuerdo al descargo formulado a fs.14 de esta queja, el Dr.

    Rodino inició las gestiones tendientes a lograr la transferencia, pero no obtuvieron resultado positivo.

    Frente al fallecimiento de L.Z. con fecha 22 de marzo de 2017, se inició su juicio sucesorio, actualmente en trámite por ante el Juzgado Civil n° 55. Fue instituido heredero universal J.B..

    Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 12/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33011028#228072756#20190308130405140 Tanto la Sra. Jueza del proceso de determinación de la capacidad (v. fs.2822 del incidente n° 14747/2011), como el Sr. Juez del sucesorio (v. fs.352 del expediente n° 17067/2017), le denegaron al peticionante el pedido de desbloquear los fondos de la cuenta en el exterior, para ser transferidos al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden del sucesorio. El fundamento, en ambos casos, fue que debía ocurrir por la vía y forma correspondiente.

    En razón de la situación planteada y frente a la existencia de un agravio concreto, que consiste en el impedimento de disponer de esos bienes, para transferirlos al proceso sucesorio, es que se admitirá la queja.

  3. Se procede, en consecuencia, a conocer del recurso (art.34°

    inc.5, I del Código Procesal).

    Aunque no se decretó una medida cautelar específica que...

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