Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2019, expediente FSA 019075/2015/3/RH002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS TABES S.A. c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL- SECRETARIA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

EXPTE. N° 19075/2015/3/RH2 ta, 26 de febrero de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional interpuso recurso de queja en contra del efecto “devolutivo”

    con que fuera concedido por el juez de la instancia anterior el recurso de apelación deducido por su parte a fs. 36 en contra de la resolución de fs. 33/35 y vta., solicitando se lo conceda con efecto “suspensivo”.

    Sostuvo para ello que el magistrado desconoció la normativa aplicable a las medidas cautelares contra el Estado Nacional, lesionando su derecho de defensa y debido proceso legal.

    Señaló que el art. 13, inciso 3° de la ley 26.854 dispone que el recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda total o parcialmente los efectos de una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el art. 2, inciso 2° de la misma norma.

    Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #33042097#227846410#20190226113553528 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Agregó que la medida cautelar solicitada y decretada en autos tiene por fin suspender los efectos de un acto estatal de los comprendidos en el artículo citado, por lo que el trámite de la apelación debe ser suspensivo, modificándose el régimen cautelar tradicional que como principio general impone el efecto devolutivo (art. 198 del CPCC).

    Añadió que el magistrado no realizó ningún análisis que justifique el apartamiento de las normas de la ley 26.854 y tampoco valoró

    el interés comprometido con tal medida.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art. 284 del CPCCN es procedente cuando se cuestionase el efecto con que se hubiese concedido el recurso de apelación, supuesto acaecido en el caso de autos, por lo que cabe analizar la cuestión traída a resolver.

  3. - Que, ante todo, corresponde señalar que mediante resolución de fecha 27 de noviembre de 2018, el juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la medida...

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