Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Diciembre de 2018, expediente FGR 011180/2017/3/RH003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FGR 11180/2017/3/RH3 “COMUNIDAD LOF CAMPO MARIPE (LOMA DE CAMPANA) s/ recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

Buenos Aires, de de 2018.

VISTOS:

Para resolver el recurso de queja interpuesto por el F. General, ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, doctor M.S.H. a fs. 209/228.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en lo que aquí interesa, resolvió “

    1. Admitir los recursos de apelación deducidos por la defensa y por la fiscalía y hacer lugar a la acción de hábeas corpus; II.

    Ordenar a la Gendarmería Nacional en la persona de la señora Ministra de Seguridad de la Nación, doctora P.B., que observe el deber de abstenerse de intervenir, sin orden escrita emanada de autoridad competente y sin perjuicio de sus funciones como fuerza de prevención general, dentro del territorio ocupado por la comunidad aborigen L.C.M. y de limitar la libertad corporal y ambulatoria de ninguno de sus miembros, con costas”.

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, obrante en copia a fs. 179/200vta., que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. ) Que a fs. 203/204, para denegar el recurso de casación, el tribunal a quo entendió que era “notoria la falta Fecha de firma: 27/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32773268#225040735#20181227104115649 de agravio” del Ministerio Público Fiscal “frente a la solución dada por esta cámara en su fallo”. Señaló que: “el pretorio que pretende cuestionar la Fiscalía General no hizo más que admitir el recurso de apelación que esa parte dedujo a fs. 375/382 contra el pronunciamiento de primera instancia, ocasión en la que ese ministerio pidió expresamente que se ordenase a la Gendarmería Nacional aquello que esta cámara dispuso en la sentencia que, llamativamente, ahora se impugna” (el destacado no obra en el original).

    Agregó que: “tan así es que el dispositivo segundo de la sentencia que se ataca contiene, en sustancia, el petitorio del recurso de apelación de la Fiscalía de fs. 382 y no solamente eso: también el pedido del F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, formulado el pasado 4 de julio en las breves notas acompañadas en ocasión de la audiencia allí celebrada para el tratamiento del recurso de casación oportunamente articulado por la Defensoría Oficial (ver tercer párrafo de fs. 456), que consistió en requerir que se ‘…ordene a la Gendarmería Nacional que, en el marco del territorio delimitado (…) se abstenga de concretar cualquier ingreso sin orden judicial, con excepción de aquellas que se encuentran previstas en las leyes vigentes” (énfasis agregado).

    Añadió que: “cuando esta cámara recibió los...

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