Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Noviembre de 2018, expediente CAF 027901/2013/3/RH002
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II Expte. Nº 27.901/2013/3/RH2 Buenos Aires, de noviembre de 2018.- JMVC Y VISTOS, estos autos caratulados: “Incidente de recurso de queja de Trans Iguazú S.A. en autos: “Trans Iguazú S.A. (TF 18688-I) c/DGI s/”, y CONSIDERANDO:
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Que Trans Iguazú S.A. dedujo el presente recurso de queja, en los términos de lo establecido en el art. 283 y siguientes del C.P.C.C.N., a fin de que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto por su parte el 23/08/2018, contra la resolución de la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 9/08/2018, por la cual consideró que había perdido jurisdicción para conocer en el trámite de liquidación de los créditos fiscales vinculados con operaciones de exportación (períodos mayo, junio y julio de 1998), cuya restitución fuera confirmada por el citado Tribunal y por esta S. en fechas 14/07/2013 y 18/11/2014, respectivamente (ver fs. 2/8).
Indicó que el auto que denegó el recurso, y que es el que le causa agravio, es de fecha 31/08/2018 y fue notificado el 10/09/2018.
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Que el recurrente señaló que en el proceso principal, en fecha 14/07/2013, el T.F.N. revocó en todas sus partes las resoluciones Nºs 68/00 (DV DEEX), 69/00 (RG DEEX), 417/00 (DV RREA) y 150/04 (DV RREX), por conducto de las cuales habían sido denegadas las solicitudes de devolución de I.V.A. vinculadas con operaciones de exportación -art. 43 de la ley del tributo-
relativas a los períodos mayo, junio y julio del año 1998 (ver fs. 10/15).
Luego, por sentencia de esta Sala de fecha 18/11/2014 se confirmó lo decidido en punto a las tres primeras resoluciones y se hizo lugar a los agravios de la actora respecto a la defensa de prescripción. En consecuencia, se declararon prescriptas las acciones del Fisco respecto de los períodos enero a mayo de 1998 y agosto del mismo año a septiembre del año 1999, comprendidos en la resolución Nº 150/04 (ver fs. 16/26).
Una vez firme el citado pronunciamiento, el T.F.N. rechazó la liquidación presentada por la actora y mandó a iniciar el proceso de liquidación del crédito directamente ante la sede de la A.F.I.P. La actora, el día 6/04/2018, inició la actuación administrativa Nº 11101-234-2018, solicitando el pago en el equivalente dolarizado de su crédito.
A juicio de la quejosa, la demandada liquidó una suma incompleta en el capital y muy inferior a lo pretendida. Razón por la cual, la contribuyente impugnó ante el T.F.N. la liquidación emanada del...
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