Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2018, expediente COM 015481/2016/3/RH002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 15481/2016 Recurso Queja Nº 3 - c/ TELECOM PERSONAL SA s/MEDIDAS CAUTELARES Buenos Aires, de marzo de 2018. ER Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada articuló el recurso directo previsto en el art. 282 del Código Procesal contra la resolución reproducida a fs. 18, donde el señor juez denegó la apelación subsidiaria que había articulado ante la providencia dictada el 31 de octubre de 2017, cuya copia obra a fs. 3.

    Reseñó distintos antecedentes relacionados con el conflicto en general y con la cuestión que aquí se plantea en particular, y en tal sentido mencionó la decisión inicial del magistrado de conferir traslado de la liquidación de astreintes presentada por el actor, la revocación de ese auto a pedido de la demandada y una nueva revocación –restaurando así el criterio de la primera providencia– ante el planteo formulado por el actor. De ese modo, afirmó, el a quo reabrió una situación procesal en la cual ya había agotado sus facultades y cuya revisión sólo podía ser efectuada por el tribunal de segunda instancia. Adujo que en el caso se ha violado el principio de preclusión y que su apelación fue erróneamente rechazada, al apartarse el juez de las circunstancias que debió merituar y violando el principio de igualdad ante la ley. Controvirtió lo dicho por el magistrado sobre la ausencia de agravio, destacando el perjuicio que le produciría pagar la multa que su adversario procura ejecutar, enfatizando que no se encuentra firme. Y con relación a ello puso de relieve también la controversia suscitada a partir de la intimación a acreditar el cumplimiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta.

  2. En una primera aproximación al caso, se debe reputar correcto el fundamento de la denegatoria dispuesta por el señor juez, teniendo en cuenta que –como regla general– los autos que confieren traslados no ocasionan gravamen irreparable, ya que nada deciden ni implican pronunciarse sobre una pretensión, lo que a su vez implica que no son susceptibles de ocasionar...

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