Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 006125/2013/3/RH001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6125/2013/3/RH1 -

I- "MONTES CARLOS ALBERTO C/

Juzgado n° 7 ESTADO NACIONAL MINISTERIO Secretaría n° 14 DE SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL S/ ACCIDENTE DE TRABAJO /

ENFERM. PROF. ACCIÓN CIVIL S/

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA"

Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.

Y VISTO:

El recurso de queja interpuesto contra la providencia denegatoria de la apelación deducida, obrante -en copia- a fs. 4, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. denegó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechazó la negligencia acusada respecto de la prueba informativa allí individualizada, en función de lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal.

    Ello suscita la presente queja. Sostiene el recurrente -en lo sustancial- que no existe en todo el ordenamiento del Código de rito una regla que cercene la revisión por la Alzada cuando se desestima un acuse de negligencia de prueba, por lo que no se trata de una decisión inapelable. Por ello concluye que la denegatoria resulta violatoria de su derecho de defensa y del debido proceso.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es oportuno comenzar recordando que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88).

    Asimismo, se deber tener presente que el mencionado art. 379 del Código Procesal establece la inapelabilidad de las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas. También cabe ponderar que tratándose de una norma que importa una excepción a los principios generales en materia de recursos, se debe efectuar una interpretación restringida al respecto, y sin que corresponda extender por analogía su ámbito de aplicación a situaciones no Fecha de firma...

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