Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 005415/2012/3/RH003

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 5415/2012. Recurso Queja Nº 3 - ALRA ROSA MARIA DE LA PAZ c/ V.S.C. Y OTRO s/ DESALOJO:

COMODATO Buenos Aires, Septiembre 19 de 2017.- CC Fs. 16 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de queja interpuesto a fs.14 por la accionada.-

  1. Cabe señalar primeramente, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino, “Derecho Procesal Civil”, T.V.N.. 558, pág. 127).-

    En la especie, se cuestiona la providencia dictada con fecha 18 de agosto de 2017 (v. copia de fs. 8) que remite a la dictada con fecha 2 de agosto de 2017 (v. copia de fs. 2/3) en cuanto esta última denegó el recurso de apelación que interpusiera (v. copia de fs.

    9/10).-

    Se advierte de la compulsa del presente incidente que la providencia dictada como consecuencia de otra que se encuentra consentida por la parte, resulta inapelable (conforme esta sala, en R.

    337.620, 476.607, 476.413, entre muchos otros), doctrina esta que por otra parte puede ser considerada una constante en la jurisprudencia del fuero (conf. C., C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III...

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