Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Julio de 2017, expediente CIV 076380/2011/3/RH001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 76380/2011/3/RH1 – “Incidente de Recurso de Queja – M.D.A. en autos: “M.D.A. c/PizzaS.R. y otros s/Daños y Perjuicios (Acc. T.. c/Les. o Muerte) – Juzgado Nacional en lo Civil n° 65 Buenos Aires, Julio 3 de 2017.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de queja interpuesto a fs.

61/71 por el actor contra el auto de fs. 47 –que corresponde a fs. 312 del principal- que deniega el recurso interpuesto a fs. 46 (fs. 311 del expediente principal) por el actor contra la sentencia dictada a fs. 287/306 del principal cuya copia luce a fs. 4/41.-

El recurso fue denegado a fs. 46 con fundamento en el interés económico comprometido en la sentencia, conforme a lo establecido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial, monto modificado por la Acordada 16/14 de la C.S.J.N..-

En la especie, el cargo obrante a fs. 60, da cuenta de que las actuaciones fueron iniciadas el 18 de septiembre de 2011. El monto reclamado en concepto de daños y perjuicios es la suma de $

72.190, tal como surge de la liquidación obrante a fs. 56 –que corresponde a fs. 17 ap. VIII del principal- e integra el escrito de demanda agregada en copia a fs. 48/60, el que además fue invocado en la sentencia de fs. 4/41.-

El monto de condena fijado en la sentencia de fs.

4/41 es el $ 25.050.-

Por consiguiente entendemos que en la especie resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536, sancionada el 28/10/2009; promulgada 25/11/2009 y publicada en el B.O. el 27/11/2009), en cuanto establece que el monto de apelabilidad es el de $ 20.000.-

Recuérdase que nuestro Código Procesal Civil y Comercial prevé en el art. 242 el monto de inapelabilidad de las sentencias y encomienda a la Corte Suprema de Justicia de la Nación su adecuación en forma anual, si correspondiere.-

Fecha de firma: 03/07/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #30073060#182455940#20170630105433428 En función de ello, mediante la Acordada 16/14 que se invoca en el auto de fs. 47 como fundamento para rechazar el recurso de apelación, el Tribunal Supremo estableció con fecha 15 de Mayo de 2014 que el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es de pesos cincuenta ($ 50.000), para todas las demandas y reconvenciones que se inicien desde del día de su publicación en el Boletín Oficial.-

De modo que la...

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