Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2017, expediente FLP 014422/2014/3/RH002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 23 de marzo de 2017.

Y VISTOS: este expte. Nº 14422/2014/3/RH2, caratulado:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA en autos ‘V., M.A. c/

Universidad Nacional de la Plata y otro s/ amparo ley 16.986’

; Y CONSIDERANDO:

El J.S. dijo:

I- El a quo denegó, con sustento en lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 16.986, el recurso de apelación deducido por la Facultad de Ciencias Médicas contra la desestimación por extemporáneo del incidente de redargución de falsedad promovido por esa parte. Tal denegatoria motivó la presente queja.

Sostuvo la recurrente que, si bien -en principio- la providencia apelada resultaría inapelable en virtud de lo previsto por el artículo 15 de la Ley 16.986, tal regla debe ceder en casos excepcionales en que se resuelven cuestiones que pueden afectar los derechos constitucionales de defensa en juicio y al debido proceso.

En ese sentido, señaló que tal excepción se encuentra presente en el caso, debido a que la apelación deducida no tiene por finalidad obstaculizar el desarrollo del proceso, sino atacar el falso título presentado por la alumna V. para poder finalizar los estudios de posgrado; ello, en razón de que ésta no ha terminado su carrera de grado, adeudando exámenes y sus notas sumativas de la Práctica Final Obligatoria.

Asimismo, manifestó que oportunamente planteó la nulidad de los actos administrativos sobre cuya base la actora solicitó la inscripción en el curso de posgrado, pero no la falsedad en los términos del art. 395 del CPCCN, la que configura el objeto del incidente ahora desestimado; agregó, que su parte se encontraba imposibilitada de deducirlo antes por cuanto su legitimación fue desconocida por el a quo.

II- Es dable señalar que, en la sentencia de este Tribunal del 07/07/2016 (fs. 272/274), expresé en mi voto en disidencia que la Facultad de Ciencias Médicas al contestar el informe circunstanciado sostuvo “…que la actora no cumple los requisitos para la inscripción en el posgrado de la FCM, Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., Firmado por: C.A.V., #29263958#170725718#20170327092756827 desconociéndose su carácter de egresada, al no haberse dado cumplimiento con la Resolución 602/10 CD FCM, ni con las normativas estatutarias que rigen en la UNLP para la expedición de los diplomas universitarios (inc. 3º del art. 70, inciso 6º del art. 82 del Estatuto de la UNLP).”

Asimismo, en tal voto concluí en que “…no puede otorgarse validez a las actuaciones que derivaron en la expedición del título universitario por la Universidad Nacional de La Plata… En efecto, tales actos no reunieron las condiciones legales y...

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