Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 021010013/2008/3/RH002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘ALFONSO DE M.S.C. c/ I.O.S.E. (DELEGACION CORDOBA)

s/DAÑOS Y PERJUICIOS’”

En la ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en los autos caratulados:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘ALFONSO DE M.S.C. c/ I.O.S.E. (DELEGACION CORDOBA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS’

(Expte. N° 21010013/2008/3/RH2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja articulado por el apoderado de la parte actora, en contra del proveído de fecha 19/09/2016, dictado por el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 2, y en el que ha decidido:

Córdoba, 19 de septiembre de 2016.

I) Proveyendo al escrito presentado por la parte actora con fecha 5/9/16 : por interpuesto en tiempo y forma el recurso de reposición y apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 31/8/16. En orden a los fundamentos allí expuestos, resulta oportuno señalar que conforme surge de la presentación cuyo desglose fue ordenado por el Tribunal mediante el proveído cuestionado, es el consultor técnico de la parte actora – Dr. M.- quien manifiesta presentar su informe psiquiátrico y ampliar la pericia medica clínica, lo cual es reiterado luego en el petitum y ratificado por el Dr. Hillar Puxeddu en el escrito de fecha 29/8/16 en el que se menciona adjuntar informe del Dr. M., ampliatorio de la pericia ya presentada , haciendo referencia a la pericia presentada por el Dr. Gasparrini. En función de lo expuesto, cualquier presentación que se relacione con dicha pericia médica resulta extemporánea en función de lo dispuesto en los arts. 472 y 460 del CPCCN y jurisprudencia de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones (Ver resolución de fecha 26/7/2016 recaída Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28920507#165600683#20161107094956020 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ‘ALFONSO DE M.S.C. c/ I.O.S.E. (DELEGACION CORDOBA)

s/DAÑOS Y PERJUICIOS’

en los autos caratulados “F.G.A. c/ V.M. y Otros-

Daños y Perjuicios Expte Nro 21060006/2011”).

II) En relación al informe psiquiátrico confeccionado por el Dr. M., se advierte que también en este caso, conforme se expusiera en el proveído de fecha 28/8/16, el informe fue presentado fuera del plazo establecido por el CPCCN en los supuestos, como el de...

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