Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2016, expediente FRO 002737/2015/3/RH001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ./Int. Rosario, 12 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 2737/2015/3/RH1 “Incidente de Recurso de Queja en autos: “QUARANTA, F. c/ AFIP-DGI s/ Nulidad de Acto Administrativo”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), a raíz del recurso de queja deducido a fs. 217/225 y vta. por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, D.. O.M.G.V. y R.I., contra la providencia del juez a quo de fecha 7 de septiembre de 2015 (fs. 213), que dispuso que habiéndose concedido recurso de apelación contra la resolución cautelar, atendiendo al efecto con que fue concedido y que diera lugar a lo decretado a fs. 169, ejercido consecuentemente la facultad recursiva correspondiente, implicando la aclaratoria presentada una reposición e interpuesto revocatoria simultáneamente, a los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria NO HA LUGAR, por haberse agotado dicha posibilidad y operado consiguientemente la preclusión por consumación del acto. En cuanto al pedido de levantamiento de la cautelar, por los argumentos citados no resulta procedente.

Y Considerando:

  1. ) Mediante decreto de fecha 07 de agosto de 2015 se intimó a la demandada al inmediato cumplimento de la resolución dictada el 19 de marzo de 2015, bajo apercibimientos de ley.

    Respecto de dicha providencia, la demandada en fecha 04 de septiembre de 2015 interpuso aclaratoria, alegando que no resultan claros los términos de la intimación efectuada, lo que encuadraría dentro de la categoría legal de “conceptos oscuros” o bien de “omisión” que, de acuerdo con el art. 166 inc. 2) del CPCCN. Sostiene que no se especifica en qué consistiría el incumplimiento, con lo cual su formulación es asimilable a un concepto oscuro (en relación a los alcances de la intimación) y a una omisión, ya que no se expide puntualmente acerca de cuáles son los extremos que configurarían el supuesto Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27485572#164186038#20161012110158061 incumplimiento.

    Concretamente solicita que aclare el decreto del 07/08/2015 despejando los conceptos oscuros y supla la omisión en que incurrió al dictarlo, especificando en qué consistiría el incumplimiento y cuáles son -en relación a la actora- los alcances prácticos y concretos de la intimación...

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