Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 014830/2015/3

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F VISCOMI, SALVADOR ANTONIO c/MONTE OLIVIA SRL Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 14830/2015/3/RH1 RP Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y Vistos:

  1. El Sr. J.G., por derecho propio y en representación de Monte Olivia SRL, dedujo queja por el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida (v. fs. 30/33) contra el decisorio que consideró

    extemporánea su oposición a la prueba ofrecida por su contraria en los términos del art. 334 CPCC (v. fs. 29 y sostenimiento en fs. 34/6).

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, Ed. A.P., Bs. As., feb. 1993, T° V, pág. 85).

    En el caso, estima esta S. que la revisión del criterio adoptado en torno a la tempestividad de la oposición de la prueba ofrecida por el actor -cuya producción habría sido propuesta para contrarrestar dichos y documentos aportados por la demandada sobre hechos no contemplados en el escrito inicial-, no resultaría stricto sensu materia sometida al régimen de inapelabilidad del art. 379 CPCC, que por tratarse de un supuesto de excepción, no puede ser objeto de interpretación analógica (cfr. esta S., 10/04/2012, "Pac Paints SA c/Hidroquimica Americana SA s/ordinario Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE...

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