Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 005645/2015/3/RH002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.645/15/3/RH2 “C.P.S. c/ Obra Social Fedecamaras s/

sumarísimo de salud – Incidente de recurso de queja”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el escrito de interposición del recurso de queja tiene por objeto demostrar que el auto denegatorio de la apelación deducida en primera instancia es erróneo o contrario a derecho porque, con arreglo a la ley, correspondía su concesión. A diferencia de otros recursos, el de queja o de hecho o directo no tiene una finalidad en sí mismo, sino que constituye el medio para obtener la concesión de otro declarado improcedente por el juez de inferior grado (confr. esta S., causa 769/2006 del 27. 06.2006, entre muchos otros; SCBA, 23.12.80, E.D. 93-568, etc.).

Que, de tal manera, la alzada debe circunscribir su examen y pronunciamiento a la juridicidad de dicha decisión denegatoria y no a la de otra, pues el recurso directo -de satisfacer los requisitos formales que le son propios- persigue la revocatoria del proveído por el que la apelación le fue denegada.

En este sentido, corresponde señalar que contra la resolución que hizo efectivo el apercibimiento fijado a fojas 21 (301 de los autos principales), la obra social demandada interpuso recurso de apelación siendo denegado por el señor Juez de primera instancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 16.986.

En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, se debe precisar que el mencionado artículo 15, referido al proceso de amparo, contiene previsiones sobre el rechazo in limine de la acción, medidas cautelares y la sentencia definitiva.

Por lo tanto, se debe entender que la limitación recursiva incluida en dicha norma queda circunscripta a esas situaciones y no incluye otras.

Por lo tanto, esta norma no regula situaciones posteriores a la medida Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28076662#150880969#20160425043825688 cautelar o sentencia definitiva, lo cual es coherente con la estructura del Código Procesal respecto de las disposiciones específicas de cada uno de los diferentes juicios de conocimiento.

Es...

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