Sentencia de Sala B, 17 de Febrero de 2016, expediente FRO 002968/2015/3

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 17 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 2968/2015/3/RH2 Incidente de Recurso de Queja en autos: “GIORDANO, M. c/ AFIP-DGI s/ Nulidad de Acto Adm.”, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), a raíz del recurso de queja deducido a fs. 25/32 por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dr. R.C.A., contra la providencia de fecha 19/05/2015 (fs. 24), que concedió

el recurso de apelación interpuesto oportunamente por su parte con efecto devolutivo.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La quejosa planteó que existió un apartamiento manifiesto de los lineamientos establecidos por la CSJN en materia de declaración de inconstitucionalidad.

    Sostuvo que si la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto tan serio, más grave aún se torna haber concedido un recurso en franca oposición a lo que la ley específicamente establece y sin mediar declaración de inconstitucionalidad.

    Agregó que la presente queja habrá de circunscribirse solamente al art. 13 inc. 3) de la ley 26.854, dado que a través de esos fundamentos laxos y aparentes se pone en tela de juicio la inteligencia de una norma federal, se prescinde del derecho aplicable y se declara la inconstitucionalidad de modo amplio y extensivo en franca infracción a los lineamientos del Máximo Tribunal vigente en la materia, causando grave daño al derecho de defensa en juicio y a la garantía del debido proceso legal de su representada.

    También sostuvo un desconocimiento de la implicancia de la prórroga de la medida cautelar dictada.

    Manifestó que al decidir en oposición a lo dispuesto por el art. 13 inc. 3) de la ley 26.854 –no declarada la inconstitucionalidad por el decreto 19/05/2015- que dispone que el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio que despache una medida de suspensión de los efectos de un acto Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA #27034699#147323423#20160217122459639 estatal debe concederse con efecto suspensivo, resulta agraviante por su parte que lo haya sido con efecto devolutivo.

  2. ) De los autos “G.M. c/ AFIP - DGI s/ Nulidad del Acto Adm.”, expte. Nº FRO 2968/2015 -que se observan en el sistema informático- se desprende que en fecha 19/03/2015 se dispuso la reinstalación de la medida cautelar dictada el 19/11/2014 en los autos “G.M. c/ AFIP-

    DGI s/ Medida Cautelar Autónoma”, expte. nº FRO 20841/2014, y por tanto, se ratificó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 13, 14 y 15 de la Ley 26.854 y mantuvo la suspensión por el plazo de 6 meses los efectos de la Disposición nº 327/2014 dictada por el Administrador Federal en fecha 21 de agosto de 2014.

    A fs. 6 de estos actuados la actora solicitó prórroga de la medida cautelar, la que fue concedida en fecha 07/05/2015 (fs. 7), por un plazo de 6 meses a partir del vencimiento y en los términos de la cautelar dictada, ello de conformidad con lo normado en el art. 5 párrafos tercero y cuarto de la ley 26.854.

    Contra esta prórroga la demandada a fs. 8/23 interpuso recurso de apelación, el que fue concedido (fs. 24) con efecto devolutivo conforme el art.

    198 del C.P.C.C.N., lo que motivó la presente queja.

  3. ) Es dable mencionar a efectos de resolver esta cuestión que el 05/10/2015 esta Sala “B” en autos “Incidente de Recurso de Queja en autos:

    G., M. c/ AFIP-DGI s/ Nulidad de Acto Administrativo” expediente nº

    FRO 2968/2015/1/RH1, dictó resolución que declaró abstracta la queja interpuesta por la representante de la AFIP, contra la providencia de fecha 06/04/2015, que había concedido en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar del 19/03/15, al considerar que había vencido el término de vigencia de 6 meses resultando inoficioso decidir al respecto.

    Ahora bien habiéndose prorrogado aquella, se ha cuestionado el efecto con que se ha concedido el recurso...

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