Sentencia de SALA II, 5 de Febrero de 2016, expediente CCF 002539/2014/3/RH003

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2539/2014 Recurso Queja Nº 3 - BALUK, J.F. Y OTROS c/ OSDE SA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 5 de febrero de 2016.-

VISTO: el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso de apelación deducido por el actor, cuya copia luce glosada a fs. 6 de estos autos; y CONSIDERANDO:

  1. Que la actora cuestiona, mediante el recurso previsto en el artículo 282 del Código Procesal, el auto de fecha 30 de septiembre de 2015 en el que el señor J. denegara el recurso de apelación que dedujera contra la providencia de fecha 24 de mismo mes (fs. 276, de los autos principales que se tienen a la vista), mediante la cual se dispusiera la remisión de los autos a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, declarado en su oportunidad fuero competente en razón del territorio (confr. fs. 60, autos principales).

  2. Pues bien, inicialmente corresponde recordar que las diversas etapas del debate procesal tienen carácter preclusivo, a fin de garantizar la igualdad de las partes (conf. Sala, 3, causas 8275 del 31.3.92, 5552/94 del 25.2.97). En tales condiciones, y habida cuenta de que la decisión cuestionada es consecuencia de la resolución de fs. 60 que se encuentra firme en razón de que esta S. desestimó el recurso de hecho aducido en su oportunidad (confr. fs. 104/105, de los autos antes referidos), la cuestión planteada se encuentra firme y alcanzada por ese principio procesal (conf. A., “Tratado Teórico Práctico del Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. IV, pág. 213; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág.

91; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. II, pág.

375), por lo que resulta inadmisible una nueva impugnación respecto de aquélla.

No es pertinente una interpretación de las normas procesales que termine, en definitiva, introduciendo la anarquía de los procedimientos en desmedro del buen orden de los procesos y lesión de la igualdad de las Fecha de firma: 05/02/2016 partes y de la seguridad jurídica, valor este último cuyo resguardo merece Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G...

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