Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 027990/2007/3

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 27990/2007/3/RH1 TALLERES UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE ARTES GRÁFICAS S/QUIEBRA S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

  1. La Cooperativa de Trabajo la Nueva Unión Ltda. dedujo la presente queja contra el decisorio copiado en fs. 27/31, en cuanto denegó la apelación interpuesta subsidiariamente en fs. 19/22 contra la resolución obrante en fs.

    7/17 (v. fs. 33/36).

  2. Como remedio procesal tendiente a la revocación del auto que deniega o provee erróneamente una apelación, la queja debe contener una crítica razonada del equívoco supuestamente incurrido por el juez de primera instancia (esta Sala, 18.11.14, “K., J.V. c/Arnus s/medida precautoria”; 13.2.13, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Ra&ces S.A. s/ejecución prendaria s/queja”; conf. F., C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1999, pág. 297/8).

    Ahora bien: la Sala observa que como fundamento de su queja, la Cooperativa sostiene -en prieta síntesis- que: (i) la decisión del Juez a quo de tener por caduca la expropiación la obligaría a compensar sus créditos para obtener los bienes muebles que procura adquirir y, (ii) el hecho de que se afecten los derechos de los trabajadores y sus familias se ve agravado por la inejecución de la expropiación de los bienes de la fallida decidida por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (v. fs. 35, punto IV°).

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #27727421#143949602#20151229115525456 No puede perderse de vista, entonces, que las decisiones adoptadas por el juez anterior se basaron en los fundamentos expuestos en la resolución de fs. 27/30 (que rechazó la revocatoria con apelación en subsidio de fs. 19/22) y no en la...

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