Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Agosto de 2015, expediente CCC 030856/2011/TO01/3/RH002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30856/2011/TO1/3/RH2 REGISTRO NRO. 1514/15 Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 30856/2011/TO1/3/RH2 del Registro de esta Sala seguida a J.A.C. acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 112/120 vta. por la Defensa Pública Oficial que asiste al nombrado, contra la resolución dictada por esta Sala IV, con fecha 19 de marzo de 2015, que obra a fs. 104 (Reg. N.. 395/15), en cuanto dispuso no hacer lugar a la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por esa parte contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 que rechazó el planteo de recusación formulado por esa parte contra los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de esta ciudad. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, es preciso recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30856/2011/TO1/3/RH2 Por ello, de...

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