Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 037773/2014/3/RH002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37773/2014/3/RH2:

INCIDENTE de RECURSO de QUEJA de E.N. - Mº

ECONOMÍA y FP en AUTOS: UNIFY SA c/ EN – SCI - AFIP -

DGA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)

.

Buenos Aires, de junio de 2015. CH.

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contra la providencia cuya copia obra a fojas 41 y, CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) –a través de apoderado- interpuso recurso de queja contra la providencia de fecha 29 de diciembre de 2014, en virtud de la cual se concedió en relación y en los términos del artículo 198 del C.P.C. y C.N. el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Juez titular del Juzgado Nº 4 del Fuero, de fecha 12 de diciembre de 2014, por la cual se admitió una ampliación de medida cautelar solicitada.

    En consecuencia, “concedió la ampliación de la medida cautelar solicitada en los términos de lo dispuesto en la resolución de fojas 70/73 y ordenar a la AFIP – DGA que con carácter cautelar, se abstenga de requerir la presentación de la Declaración Jurada Anticipada de Importación prevista en la normativa citada y permita, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes que prosiga el trámite aduanero iniciado, por la actora permitiendo, en su caso, la oficialización de las Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. mercaderías que fueran motivo de la: 1) DJAI Nº 14800DJAI400552J y su Bill of Landing Nº TSHA1669521, 2) DJAI Nº

    14800DJAI396949K, 3) 14800DJAI396349E y su Bill of Landing Nº

    WFIOBUE20091023 con prescindencia del régimen establecido por las resoluciones referidas, debiendo abstenerse el servicio aduanero de requerir la constitución de cualquier tipo de garantía que fuera motivo de las referidas presentaciones administrativas acreditadas en autos con la prueba documental obrante a fojas 103/125. Todo ello por un plazo de vigencia que se estima hoy en seis meses (conf. artículo 5º

    de la Ley 26.854) su aprobación para continuar los respectivos trámites de importación y hacer saber a las entidades financieras, casas, agencias, oficinas y corredores de cambio comprendidos en la Comunicación “A” 5274 del BCRA que, a los fines de la tramitación del despacho de importación de que se trata, queda suspendido el punto 4.2.i) de la referida...

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