Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 4 de Junio de 2015, expediente CCC 042348/2009/3/RH001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 42348 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 3 - s/HOMICIDIO CULPOSO CEDRON SEBASTIAN ALBERTO s/HOMICIDIO CULPOSO Buenos Aires, 4 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa particular de S.A.C., en esta causa N° 42348.

Y CONSIDERANDO:

El juez L.M.C. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 26 de esta ciudad, denegó la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada en favor de S.A.C..

    Contra esa resolución la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue declarado inadmisible, lo que originó la presentación directa que se examina.

  2. ) Que el recurrente expresó que “…el fallo recurrido se opone a la nueva jurisprudencia dictada por V.E.

    en casos similares al presente en los que los tipos penales han sido previstos como reprimidos con pena de inhabilitación complementaria a la multa o prisión. Esta Defensa ha entendido la finalidad del instituto como correctivo y sustituto de la pena prevista en el código de fondo, por cuanto así lo ha resuelto V.E. en aplicación de una tesis que avanza sobre conceptos ya superados”.

    Manifestó que “Todos los dictámenes y pronunciamientos del Ministerio Público no escapan a la obligatoriedad de tener que emanar de un razonamiento jurídico y lógico. No subsanable por el mero hecho de tener la potestad de ejercer la acción penal. No lo tuvo en la anterior oportunidad en que la Fiscalía se opuso al beneficio y no lo tiene en esta nueva circunstancia procesal. Se cierra en el mismo argumento, a todas luces caprichoso, el cual refiere como ‘la gravedad del hecho investigado’”.

    Sostuvo que “…estamos en la misma situación que antes, nada ha cambiado y hago hincapié en este concepto pues advierto que cualquier acto del Ministerio Público no Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA puede ser conducente hacia un objetivo procesal sino respeta los demás principios que lo informan, por ejemplo la razonabilidad. Es el Órgano Jurisdiccional quien debe velar porque ello se materialice en cada oportunidad en la que deba actuar en uso de sus potestades, justamente jurisdiccionales, cuestión que a juicio humilde de...

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