Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 18 de Mayo de 2015, expediente FSM 002788/2013/TO01/3/RH001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorSala 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

SALA 1 Recurso Queja Nº 3 - s/ESTAFA y USO Cámara Federal de Casación Penal DE DOCUMENTO (ART.296)

ADULTERADO O FALSO Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 24/33 por la Defensora Pública Oficial doctora E.D. en favor de A.M.D.R., contra la resolución de esta Sala de fecha 18 de diciembre de 2014, que obra a fs. 22/23 del presente incidente, en cuanto desestimó el recurso de queja deducido por la defensa oficial en favor del nombrado contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, que en lo que aquí interesa, confirmó la declaración de rebeldía y ordenó la detención de A.M.D.R.. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.M.C. y A.M.F. dijeron:

Conforme surge del análisis efectuado en el presente caso, la sentencia aquí recurrida no posee carácter de definitiva o equiparable a tal.

Por lo demás, más allá de la falta de sentencia definitiva que reviste el pronunciamiento impugnado, lo cierto es que el recurso excepcional a estudio no puede prosperar en tanto la interpretación que la recurrente le otorga al alcance de los derecho al recurso, de defensa en juicio y del principio de legalidad que enuncia en su recurso, sólo se traduce en la exposición de un criterio discrepante con la forma en la que este Tribunal resolvió

sobre aquellos puntos sin que se advierta -ni la recurrente logre demostrarlo- la real afectación de la citadas garantías.

Por lo tanto, ante la ausencia de un requisito propio y, no evidenciada la cuestión federal, cabe concluir que el recurso deducido carece de los recaudos de Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.P.M., P. de Cámara Ad Hoc fundamentación conforme lo exige la naturaleza del remedio intentado y lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48 y la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada sobre el particular.

Por lo expuesto, advertida -como ocurre en el caso- la ausencia de cuestión federal que habilite la vía extraordinaria y, considerando que ese defecto no puede ser superado con la invocación de un...

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