Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Marzo de 2015, expediente CCC 030856/2011/TO01/3/RH002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30856/2011/TO1/3/RH2 REGISTRO NRO.

Buenos Aires, de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 30856/2011/TO1/3/RH2 del Registro de esta Sala, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a J.A.C., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 24 que rechazó el planteo de recusación formulado por esa parte contra los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 15 de esta ciudad –Dres. A.M., H.G. y H.F.D.- (fs. 140/143).

Y CONSIDERANDO:

Que la regla general en la materia destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual-, causa N.. 993 “B., J.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1596.4, del 23 de noviembre de 1998; causa N.. 1848 “Torres, G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N.. 1999 “Vital, V.A. s/recurso de casación”, Reg. N..

2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa N.. 2435 “Barbuto, M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa N.. 2627 “S., R. s/recurso de queja”, Reg.

N.. 3265.4, del 30 de marzo de 2001. Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV -entre otras- en las causas Nros. 14.972, 14.784, 13.446, 13.387 y 13.388; registradas bajo los números 867/12, 688/12, 458/12, 461/12, 462/12, respectivamente y causas 1817/2013, 1813/2013 Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Registros 652/14 y 653/14 respectivamente, entre otras).

Así lo ha entendido, por principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 321:1627 “Cavallo, D.F. s/recusación”, rta. el 7 de abril de 1999; 322:1941 “Zenzerovich, Ariel F.

s/recusación”, del 31 de agosto de 1999 y 237:182 “Herrera de Noble, E.L. s/incidente de recusación”, del 17 de febrero de 2004, entre otros.

Por otra parte, no demuestra la defensa, ni se advierte...

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