Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 9 de Diciembre de 2014, expediente CIV 042083/2010/3

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 42083/2010 Recurso Queja Nº 3 - TORNESE BALLESTEROS, H.F. c/ SUB INQUILINOS Y/U OCUPANTES s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria, cuya copia obra a fojas 35.

Este recurso es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil” t.V pág. 127; esta S. expte.354194).

Es requisito de admisibilidad de todo recurso de apelación que la resolución recurrida ocasione al recurrente un agravio actual, pues de no ser así faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal consistente en el interés legítimo para peticionar.

En el “sub-lite”, la providencia recurrida puede...

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