Sentencia de SALA III, 11 de Septiembre de 2014, expediente CCF 000385/2012/3/RH001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 385/2012/3/RH1 Incidente de recurso de queja en los autos “G.B.H. y otros c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”.

Juzgado nº 7, Secretaría nº 14.-

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014.

Y VISTO: el recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs. 16/17, contra la decisión que en copia obra a fs. 13, que denegó la apelación deducida por aquélla (ver fs. 13), contra la sentencia definitiva reproducida a fs. 8/12; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el fallo citado el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por los cinco actores allí individualizados y condenó a Edesur a abonarles la suma de $ 1.560 para cada uno, con más intereses y costas. La suma pretendida en el inicio fue de $ 30.000 por cada reclamante.

    Contra ese pronunciamiento los accionantes dedujeron recurso de apelación, que el a quo denegó invocando la disposición contenida en el art. 242 del Código Procesal.

    Este temperamento originó la presente queja.

  2. ) Los recurrentes señalan que de la letra del art. 242 surge que una sentencia es inapelable si al momento de dictarse se reconociera una suma inferior en un 20 % a la reclamada por las partes. Es decir que el criterio de los legisladores ha sido el de considerar inapelables las sentencias donde se ha concedido más de un 80 % del monto reclamado. Según sostienen, tal no es el caso de autos, en donde se demandaron $ 150.000 por lo que la sentencia para ser inapelable debió haber condenado a Edesur al menos en $

    120.001. De ahí que, aseveran, la aplicación de la norma efectuada por el magistrado contradice su propia letra.

  3. ) La ley 26.536 (B.O. del 27/11/09) modificó el antiguo art.

    242 del Código Procesal elevando el monto mínimo para apelar a la suma de $ 20.000 (dicho monto ha sido adecuado a la cifra de $ 50.000 por Acordada Fecha de firma: 11/09/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III n° 16/14 de la Corte Suprema –B.O. 19/5/14–, vigente para las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de esa fecha).

    El cuarto párrafo del actual art. 242 dispone que a los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior...

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