Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Septiembre de 2014, expediente CAF 046626/2013/3/RH002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46626/2013 Recurso Queja Nº 3 - c/ EN-M ECONOMIA Y FP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de septiembre de 2014.-

VISTO:

El recurso de queja deducido por el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- contra la providencia cuya copia obra a fs. 32, y; CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a través de apoderado interpuso recurso de queja, contra la providencia de fecha 16 de junio del corriente año en virtud de la cual se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Nº 3 del fuero de fecha 12 de mayo del corriente año por la cual admitió la medida cautelar peticionada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir el estado de salida de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación Nº 13001DJAI746599C y 13001DJAI740388P suspendiendo los efectos de la resolución AFIP Nº 3252/12 y sus complementarias a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería por ellas amparadas. Solicitó que se concediera con efecto suspensivo el remedio intentado, en atención a las Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte.

    Agregó que de no suspenderse la medida cautelar se estaría dando efectivo cumplimiento al objeto principal, afectándose, de esta manera el interés público.

  2. Que el instituto de la queja prevista en el art.

    284 del C.P.C.C.N. es procedente cuando se cuestionase el efecto que se hubiese concedido el recurso de apelación.

  3. Que, el artículo 13, inc. 3, de la ley 26.854 establece la concesión con efecto suspensivo del recurso de apelación contra una medida cautelar que suspenda los efectos de una disposición legal o de un reglamento del mismo rango jerárquico, carácter que liminarmente no corresponde atribuir a los actos cuya suspensión precautoria fue solicitada en autos (Conf. esta S., in re:

    Recurso Queja Nº 3 en autos Textil El Aguila C/ AFIP -DG I- RESOL 3252/12 -SIC-(DJAI 122139C/12 Y OTROS) c/ DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    , causa Nº 17.023/13, resolución del 10/4/13).

    En consecuencia, de acuerdo con el...

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